Estar separado de su familia es una experiencia muy difícil. Afortunadamente, los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) pueden patrocinar a sus seres queridos para obtener una green card y vivir en los Estados Unidos de manera permanente. Si desea patrocinar a su ser querido, pronto descubrirá que el proceso puede ser largo y complicado. Para ayudarlo a prepararse, nuestros abogados de inmigración de Nueva York responden a las preguntas más frecuentes sobre cómo patrocinar a inmigrantes familiares.
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Para que un ciudadano de los EE.UU. o LPR pueda patrocinar a un no ciudadano para inmigrar a los Estados Unidos, debe cumplir con los siguientes criterios.
Los ciudadanos de los EE.UU. y los residentes permanentes pueden patrocinar a miembros de la familia para inmigrar a los Estados Unidos. Sin embargo, los ciudadanos de los EE.UU. tienen derecho a patrocinar a una gama más amplia de familiares en comparación con los residentes permanentes legales. Los ciudadanos de los EE.UU. y LPR solo pueden patrocinar a parientes inmediatos o parientes de preferencia: explicamos lo que son a continuación.
Los familiares inmediatos se definen como:
Los parientes de preferencia de los ciudadanos de los EE.UU. y residentes permanentes se definen como:
En general, los ciudadanos de los EE.UU. o residentes permanentes presentan una petición de visa de inmigrante en nombre de un pariente cercano. Usted estaría a cargo de proporcionar documentación que demuestre que tiene una relación con su ser querido y que puede apoyarlo en un 125 por ciento por encima del umbral de pobreza.
El número de visas de inmigrante basadas en la familia disponibles cada año es limitado. Sin embargo, los familiares inmediatos pueden obtener su green card sin tener que preocuparse por la disponibilidad de visas. Para determinar mejor cuánto tiempo tomará su caso específico, póngase en contacto con un abogado experimentado.
Desafortunadamente, la respuesta es ‘no’. Sin embargo, si su hija tiene 21 años o más, no se le considerará un ‘pariente inmediato’. En cambio, entraría dentro de la categoría de visa de ‘primera preferencia familiar’, y estos parientes de preferencia están legalmente autorizados a traer a sus derivados (cónyuge e hijos menores solteros) con ellos a los Estados Unidos.
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