¿Quién no es elegible para el ajuste de estatus?

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Los ciudadanos extranjeros que están físicamente presentes en los Estados Unidos pueden solicitar un ajuste de estatus para convertirse en residentes legales permanentes. Un ajuste de estatus facilita el proceso para los individuos que actualmente se encuentran en los Estados Unidos porque no requiere que lo soliciten a través del Consulado de los EE.UU. de su país (como tendrían que hacer si estuvieran fuera de los EE.UU.). No obstante, los ciudadanos extranjeros deben cumplir requisitos específicos para obtener el ajuste de estatus.

¿Quién es elegible para el ajuste de estatus?

Un ciudadano extranjero debe cumplir los siguientes requisitos para solicitar el ajuste de estatus:

  • El solicitante debe haber sido inspeccionado y admitido (o puesto en libertad condicional) en los Estados Unidos. Esto significa que el extranjero debe haber entrado legalmente a los Estados Unidos y debe haber proporcionado la documentación requerida para la inspección. Necesitará pruebas de admisión legal o libertad condicional.
  • El solicitante debe rellenar adecuadamente una solicitud de ajuste de estatus.
  • El solicitante también debe demostrar que ha estado físicamente presente en los Estados Unidos y es elegible para recibir una visa de inmigrante.
  • La visa de inmigrante debe estar disponible cuando el solicitante pida el ajuste de estatus.

¿Quién no es elegible para el ajuste de estatus?

Existen varios casos en los que los ciudadanos extranjeros no serán elegibles para un ajuste de estatus como, por ejemplo:

  • Ciudadanos extranjeros que entraron por última vez a los Estados Unidos sin ser inspeccionados o admitidos por un agente de inmigración.
  • Ciudadanos extranjeros que no tienen estatus legal de inmigración en la fecha en que presenten el formulario de solicitud I-485.
  • Individuos que no han mantenido un estatus legal desde su entrada a los Estados Unidos.
  • Ciudadanos extranjeros que fueron admitidos en los EE.UU. con una visa K-1 de no inmigrante para prometidos pero que no se casaron con el ciudadano de los EE.UU. que presentó la petición.
  • Individuos que han cometido un delito grave o varios delitos menores en los Estados Unidos.

Si usted es un ciudadano extranjero con una visa de trabajo o familiar, cuenta con estatus de protección temporal o es un asilado, puede ser elegible para el ajuste de estatus. ¡Contacte con nuestros abogados en Nueva York llamando al (646) 355-1560 para concertar una consulta!

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