¿Puedo traer a mi hijo a los EE.UU. para que viva conmigo?

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Si su hijo sigue viviendo en su país de origen y usted se ha convertido en ciudadano de los EE.UU. o en Residente Legal Permanente, puede traer a su hijo a los Estados Unidos para que viva con usted. No obstante, existen requisitos específicos que su hijo debe reunir para ser elegible para una visa basada en la familia. Nuestros abogados de inmigración en Nueva York explican cuáles son los requisitos que su hijo necesita cumplir para que usted pueda patrocinarlo.

Patrocinar a hijos para visas basadas en la familia

La edad y el estado civil de sus hijos son factores importantes en el proceso de inmigración. Según el USCIS, su hijo pequeño debe ser una persona soltera y menor de 21 años de edad. Si usted desea patrocinar a sus hijos adultos, estos pueden estar casados y ser mayores de 21 años de edad.

A continuación, enumeramos los requisitos que deben cumplir los ciudadanos de los EE.UU. y Residentes Legales Permanentes:

Los ciudadanos de los EE.UU. pueden patrocinar a los siguientes:

  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad)
  • Hijos solteros (mayores de 21 años de edad) – Los hijos de sus hijos pueden ser incluidos en esta petición.
  • Hijos casados (de cualquier edad) – Los hijos o cónyuges de sus hijos pueden ser incluidos en esta petición.

Los residentes permanentes (titulares de green card) pueden patrocinar a los siguientes:

  • Hijos (solteros y menores de 21 años de edad) - Los hijos de sus hijos pueden ser incluidos en esta petición.
  • Hijos solteros (mayores de 21 años de edad) – Los hijos de sus hijos pueden ser incluidos en esta petición.

Documentos necesarios para demostrar la relación

Para patrocinar a su hijo, usted necesitará presentar pruebas de su relación. Estos son algunos de los documentos que puede tener que presentar al USCIS:

  • Madre genética: una copia del certificado de nacimiento de su hijo emitido por autoridades civiles.
  • Padre genético: una copia del certificado de nacimiento de su hijo emitido por autoridades civiles, su certificado de matrimonio con la madre del hijo o pruebas de su separación.
  • Padre adoptivo: una copia del certificado de nacimiento original del hijo y del decreto final de adopción, junto con pruebas de que usted tuvo dos años de custodia legal.

Si desea patrocinar a su hijo para que viva con usted en los EE.UU., nuestros abogados de inmigración en Nueva York pueden ayudarlo. ¡Contáctenos hoy mismo llamando al (646) 355-1560!

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